Cambios en la Seguridad Social
diciembre 16, 2015
A principios de noviembre, el presidente Obama promulgó la Ley Presupuestaria Bipartidista de 2015. Esta ley incluye cambios clave en las normas de solicitud de la Seguridad Social. Estos cambios se centran en las reglas de "Solicitud Restringida" y "Suspensión Voluntaria", que combinadas crean la estrategia de "Presentar y Suspender". Los cambios a la ley se introducirán gradualmente durante el próximo año y son sensibles a la fecha de nacimiento. A continuación se describen las estrategias, junto con los cambios y los plazos de presentación importantes o los requisitos de elegibilidad relacionados con cada estrategia. Dado que estas estrategias pueden dejar de estar disponibles para determinadas personas en función de los plazos indicados a continuación, es posible que disponga de un plazo limitado para aprovechar estas estrategias de planificación.
Repercusiones de la legislación de la Seguridad Social por fecha de nacimiento
Fecha de nacimiento individual | Protección de derechos adquiridos | 1 de mayo de 1950 o antes | 1 de enero de 1954 o anterior | 2 de enero de 1954 o posterior |
Estrategias disponibles | Si ya ha presentado una solicitud restringida o ha optado por suspender los beneficios, no hay cambios en sus presentaciones. | La suspensión voluntaria y la solicitud restringida seguirán estando disponibles hasta el 30/04/16. | La solicitud restringida seguirá estando disponible a la plena edad de jubilación. La suspensión voluntaria ya no está disponible. | Ni la estrategia "Solicitud Restringida" ni "Presentar y Suspender" están disponibles. |
Acción | N/A | Presente su solicitud antes del 30/04/16. | Revise las estrategias antes de presentar la solicitud. | Revise las estrategias antes de presentar la solicitud. |
Suspensión voluntaria: Con esta estrategia, una persona podría presentar una solicitud estándar a su plena edad de jubilación y suspender inmediatamente la percepción de esas prestaciones. De este modo, la prestación seguiría creciendo hasta los 70 años. La prestación anual crecería aproximadamente un 8% al año más los ajustes por el coste de la vida. Mientras tanto, el cónyuge del individuo podría solicitar y reclamar la prestación conyugal del 50% basada en la prestación del asalariado principal a su plena edad de jubilación (o antes, a los 62 años con el descuento aplicable). Esta estrategia permitiría a la pareja empezar a percibir los ingresos de la prestación conyugal (el 50% de la prestación de jubilación completa del asalariado principal) al tiempo que la prestación del asalariado principal se aplazaría y seguiría creciendo hasta los 70 años. A la edad de 70 años, la prestación más elevada estaría disponible para el resto de la vida de ambos cónyuges, creando así una protección adicional de longevidad para ambos cónyuges.
Según los cambios introducidos en la nueva ley, esta estrategia ya no está disponible. Una vez que una persona opta por suspender su prestación, todas las prestaciones asociadas (incluida la prestación conyugal) deben cesar. La ley prevé un periodo transitorio para las personas nacidas el 1 de mayo de 1950 o antes. Para esas personas, la estrategia de "suspensión voluntaria" seguirá estando disponible hasta el 30 de abril de 2016. La presentación de la solicitud y la elección de la suspensión voluntaria deben realizarse antes de esa fecha. La viabilidad de esta prestación dependerá de los registros de ingresos, la edad y el estado de salud de ambos cónyuges.
Solicitud restringida: Al igual que la suspensión voluntaria, la presentación de una solicitud restringida permitía a uno de los miembros de la pareja solicitar una prestación conyugal tras alcanzar la plena edad de jubilación, al tiempo que permitía aplazar y aumentar su prestación personal hasta los 70 años. En ese momento, podrían pasar de la prestación conyugal a su prestación personal más elevada. Esta estrategia suele ser útil si ambos cónyuges tienen ingresos significativos, de modo que permitir que su prestación personal crezca eclipsaría la prestación conyugal del 50%.
A medida que se vaya introduciendo la nueva ley, la aplicación restringida dejará de estar disponible. La ley permitirá que la aplicación restringida siga estando disponible después de la plena edad de jubilación sólo para las personas nacidas el 1 de enero de 1954 o antes.
Presentar y suspender: Esta estrategia es una combinación de las opciones "Suspensión voluntaria" y "Solicitud restringida". Con arreglo a esta estrategia, el asalariado principal optaría por suspender voluntariamente su prestación personal a la plena edad de jubilación (antes de la ventana de transición del 30/4/2016). A continuación, el cónyuge presentaría una solicitud restringida, lo que le permitiría aumentar su prestación personal, al tiempo que percibiría la prestación conyugal disponible en virtud de la solicitud ahora suspendida del asalariado principal. A la edad de 70 años, el asalariado principal recibiría la prestación máxima disponible, mientras que el otro cónyuge recibiría la prestación conyugal continuada o su prestación personal que se dejó crecer hasta la edad de 70 años, la que fuera mayor.
Las personas nacidas el 2 de enero de 1954 o después ya no podrán utilizar las estrategias de "Suspensión Voluntaria" y/o "Solicitud Restringida". Seguirán siendo importantes las decisiones sobre cómo y cuándo solicitar la Seguridad Social. También es importante señalar que, en general, estos cambios no repercuten en las estrategias de solicitud de las personas solteras. Además, los cambios afectan principalmente a las prestaciones de jubilación y conyugales - las viudas seguirán teniendo la oportunidad de restringir una solicitud a las prestaciones de viudedad o jubilación, y cambiar a la prestación más alta en el futuro.
En todos los casos, la decisión sobre cómo y cuándo solicitar las prestaciones de la Seguridad Social es importante, y debe considerarse en el contexto general de su plan financiero. No olvide consultar con su asesor sobre las particularidades de su situación.
La información facilitada no constituye asesoramiento jurídico, fiscal o de inversión y no debe considerarse como tal. No tiene en cuenta los objetivos de inversión, las estrategias, la situación fiscal ni el horizonte de inversión particulares de cada inversor. Le rogamos que consulte a un asesor financiero, abogado o asesor fiscal sobre su situación específica en materia de inversión, jurídica o fiscal. No debe considerarse una solicitud de compra ni una oferta de asesoramiento de inversión u otros servicios. La información contenida en este libro blanco puede cambiar en cualquier momento sin previo aviso y se basa en datos obtenidos de Nationwide Retirement Institute, una fuente que consideramos fiable; sin embargo, no podemos garantizar que la información sea exacta o completa.